Información impositiva
Resumen
Aquí encontrará los datos legales que definen impositivamente a Atanor S.C.A. como empresa, es decir, su condición ante los impuestos, así como los certificados, constancias y formularios que usted necesite para realizar alguna gestión como Cliente o Proveedor.
En caso de requerir algún dato adicional deberá contactarse con el departamento de impuestos: impuestos@albaugh.com.ar
Constancias de Impuestos Nacionales
- Constancia de Inscripción de AFIP
- Constancia de Exclusión Reg. Ret./Per. I.V.A. R.G. 2226 (AFIP)
- Exclusión Regimen de Retención S.U.S.S. R.G. 1784(AFIP)
- Certificado No Retención Impuesto a las Ganancias R.G. 830(AFIP)
- Exclusión del Impuesto a los Combustibles Líquidos
- Alta Registro Fiscal Actividad Minera
Constancias de Impuestos Provinciales
- CM01 - Padrón web
- Declaración Jurada Anual de I.I.B.B. F. CM05
- Constancia de Inscripción Agente Ret./Per. CABA
- Constancia Inscripción Agente Per. Córdoba Anexo II R.G. 52
- Alícuota C.A.B.A.
- Certificado No Retención / No Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
- Catamarca
- Corrientes
- Formosa
- Jujuy
- Mendoza
- Santa Cruz
- Tucumán
- Santiago Del Estero
Resumen
Si posee una Constancia de Retención Impositiva que complete el pago realizado de una factura, deberá realizar el envío de los correspondientes certificados por alguna de las siguientes vías:
PERSONALMENTE
Se recibirá el certificado de retención con firma manuscrita en formato papel debiendo dirigirlas a “COBRANZAS” en la RECEPCIÓN de Casa Central.
CORREO POSTAL
Dirigir el certificado de retención con firma manuscrita en formato papel a nombre de “COBRANZAS” a la dirección de Casa Central. Se sugiere utilizar un servicio con aviso de entrega, a fin de obtener la constancia de recepción.
CORREO ELECTRÓNICO
Enviar a cobranzas@albaugh.com.ar el certificado con firma manuscrita en formato digital o el certificado con firma digitalizada en formato digital.
Importante
Recuerde enviar los comprobantes mencionados:
• Adjuntando en el correo una referencia de la factura a la cual corresponde la retención.
• Antes del quinto día hábil posterior al pago de la factura.