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BASES Y CONDICIONES PROGRAMA “ATANOR- FEDIAP TRAE TU CERTIFICADO CAMPOLIMPIO”

 

 

 

 

PRIMERA: VIGENCIA.

En presente programa entrará en vigencia el 1 de julio de 2024, culminando el 15 de diciembre del mismo año -inclusive-.

 

SEGUNDA: OBJETIVO.

El presente programa tendrá el objetivo de promover la recuperación de envases vacíos de fitosanitarios, distinguiendo a los Productores, Distribuidores y Centros de Almacenamiento Transitorio- CATs que intervengan en su recuperación e inculcando a la comunidad educativa la importancia de su recuperación y la implementación de las prácticas agrícolas sustentables.

 

TERCERA: MECANISMO DE PARTICIPACIÓN. PUNTAJES.

A efectos de incentivar la recuperación de los envases vacíos, los certificados de Campolimpio deberán ser cargados por los productores o quienes ellos deleguen en el formulario (conforme QR que abajo se detalla), detallando en el mismo los siguientes datos: Nombre y apellido / Razón Social, CUIT, mail de contacto, teléfono opcional, número certificado, cantidad de envases, Distribuidor y Centros de Almacenamiento Transitorio- CATs involucrados. En el mismo, también se desplegará un listado compuesto por las escuelas que sean designadas por FEDIAP y que participen del presente Programa, pudiendo el productor elegir cuál será la escuela que se haga beneficiaria de los puntos que representen los certificados cargados. Para el caso de que ninguna de las opciones del listado se adapte a las preferencias del participante, el mismo podrá introducir la escuela de su preferencia, siempre que se trate de una escuela primaria, media y/o agrotécnica ubicada en el medio rural. La elección será confidencial y se dejará constancia de la misma en los registros que sean designados a tal efecto.

A todo evento, se deja expresa constancia de que únicamente se recepcionarán los certificados que hubiesen sido emitidos en el año en curso (2024), y que no podrán utilizarse aquellos certificados que se hubiesen ingresado en el marco de la primera edición del concurso. Del mismo modo, la carga de los certificados solamente podrá ser efectuada durante el periodo de vigencia del presente programa.

Hecha la carga de los certificados, y acreditada la validez de los mismos, estos representarán una determinada cantidad de puntos de conformidad al siguiente esquema:

 

Envase tipo A: 3 PUNTOS

Envase tipo B: 1 PUNTO

 

Finalizada la vigencia del concurso y el período de carga de los certificados, se efectuará el conteo de los puntajes, del cual resultarán los ganadores de los premios consignados en la cláusula CUARTA.

Se deja expresa constancia de que los certificados que no sean validados no serán contabilizados a los efectos del presente Programa y que, toda maniobra tendiente a alterar el curso normal del Programa podrá traer aparejada la suspensión del productor participante.

 

CUARTA: PREMIOS.

Como resultado del conteo de puntos, resultarán ganadores:

 

Escuelas:

Las 10 diez escuelas que sumen la mayor cantidad de puntos en el marco del presente programa obtendrán el pack de premios que a continuación se detalla:

  • NOTEBOOK LENOVO V15 I5 8GB 512 FD, o similar
  • PROYECTOR BENQ MS560, o similar

Productores:

Los 10 (diez) productores que más puntos sumen con su participación, recibirán el siguiente pack de premios:

  • Un set de asado
  • Un paraguas
  • Una botella
  • Una gorra
  • Una multitool

 

Centros de Almacenamiento Transitorio- CATs:

Se distinguirá además por su intervención, a los 10 (diez) CATs que más hubiesen contribuido a la recolección de envases vacíos con el siguiente pack de premios:

  • Un set de asado
  • Un paraguas
  • Una botella
  • Una gorra
  • Una multitool

Distribuidores:

Se distinguirá además por su intervención, a los 10 (diez) Distribuidores que más hubiesen contribuido a la recolección de envases vacíos con el siguiente pack de premios:

  • Un set de asado
  • Un paraguas
  • Una botella
  • Una gorra
  • Una multitool

QUINTA: ENTREGA DE PREMIOS. RESPONSABILIDAD.

Establecidos los ganadores de conformidad con lo expuesto en la cláusula CUARTA, quedará a cargo de ambas partes la entrega de los premios correspondientes dentro del plazo de 2 (dos) mes de finalizada la acción.

ATANOR no será responsable por cualquier daño y/o perjuicio que pudieren sufrir las escuelas participantes -y que a dichos fines sean seleccionadas por FEDIAP- y/o sus estudiantes y/o los productores Participantes, como así tampoco los Distribuidores y Centros de Almacenamiento Transitorio- CATs que sean reconocidos. Conforme lo expuesto, ATANOR declina todo tipo de responsabilidad derivada del presente programa.

ATANOR se reserva el derecho de suspender a toda escuela y/o productor participante y/o Distribuidor y/o Centro de Almacenamiento Transitorio- CATs en caso que advierta que, de algún modo, ha alterado el curso normal de la participación, no existiendo derecho a reclamar indemnización alguna que ampare a dicho participante excluido. Asimismo, ATANOR se reserva el derecho de efectuar los controles que considere necesarios a efectos de asegurar el normal desarrollo del presente Plan.

En caso que el presente Programa y/o la entrega de premios resultado del mismo no pudiera efectivizarse o debiera suspenderse temporariamente, por causas o motivos de fuerza mayor o caso fortuito, ATANOR no tendrá responsabilidad alguna frente a FEDIAP y/o las escuelas y/o estudiantes y/o productores que participen del presente programa.

 

SEXTA: CONFIDENCIALIDAD. PROTECCION DE DATOS.

Las Partes reconocen que con motivo del presente Programa podrían llegar a adquirir información confidencial. En ese sentido las Partes se comprometen a mantener la información confidencial recibida, bajo estricta reserva.

Las Partes participantes prestan expresa conformidad a que se publicite su participación en el presente Programa.

Las Partes recopilarán y procesarán datos personales solo cuando sea necesario con el fin de ejecutar las funciones detalladas en el presente y cumplirán con todas las leyes y regulaciones aplicables relacionadas con la protección de datos personales, incluidas, entre otras, la Ley Nº 25.326 sobre Protección de Datos Personales, y cualquier otra ley nacional de implementación, reglamentos y legislación secundaria modificada o actualizada de cualquier legislación sucesora.

 

SÉPTIMA: MODIFICACIONES

Las Partes se reservan el derecho de modificar en cualquier momento el Programa y/o cualquier de los presentes Términos durante el plazo de vigencia del mismo sin necesidad de previo aviso a los Participantes. Asimismo, ATANOR se reserva el derecho de cancelar, o suspender total o parcialmente el Programa y los presentes Términos cuando se presenten situaciones no imputables a ATANOR, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de las escuelas y/o productores participantes.

 

OCTAVA: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Las Partes se comprometen a resolver en forma directa y amistosa entre ellos los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse en el planteamiento y ejecución de las actividades, y en caso de contienda judicial se someten a la Jurisdicción de los Juzgados Nacionales de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

 

 

QR de acceso al formulario:

 

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